I.3o.C.899 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXTINCIÓN DE DOMINIO. AUTO DE INICIO Y SU IMPUGNACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2311
El auto inicial que se dicte con motivo de la presentación de una demanda de extinción de dominio puede ser de tres formas: a) de prevención; b) desechando o c) admitiendo a trámite. El Juez admitirá la acción, si se considera que se encuentra acreditado alguno de los eventos típicos señalados en el artículo
4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal
y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo
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, así como si se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo
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de la ley. En contra del auto que admite el ejercicio de la acción no procede recurso alguno, en tanto que en contra del que la niegue admite recurso de apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.