I.2o.P.193 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN, HIPÓTESIS DE DESMANTELAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2309
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa de ley que diera lugar a la implementación del citado tipo penal, se planteó la necesidad de establecer como delito específico el desmantelamiento, enajenación de vehículos robados, alteración de documentación de los mismos, traslado de automóviles a otra entidad y su utilización para la comisión de otros ilícitos. Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, vigésimo segunda edición, "desmantelar", en una de sus connotaciones, significa "desarmar", es decir, "desunir, separar las piezas que componen algo"; así, la acción de desmantelar, para los efectos de desentrañar el sentido del verbo rector del tipo penal previsto en el artículo
243 del Código Penal para el Distrito Federal
, en su hipótesis de a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, desincorpore una parte al todo que en el caso es un automóvil, lo anterior con conocimiento de esta circunstancia, es decir, el acto de separar una pieza, desde el punto de vista penal puede dar lugar a un principio de ejecución, o bien, al desprendimiento total de la cosa. En esas condiciones, se está en presencia de un delito que admite tentativa; de lo contrario, tendría similar desvaloración punitiva el tratar de quitar la pieza que el desprenderla totalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/2010. 18 de noviembre de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Escobar Ángeles. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.