1a./J. 99/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL DERECHO PARA SOLICITARLA PRESCRIBE EN EL TÉRMINO DE TRES AÑOS.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 292
El derecho para solicitar la ejecución de una sentencia firme y obtener lo reconocido en ésta es de naturaleza sustantiva, por lo cual se extingue mediante la figura de la prescripción. Así, el derecho a solicitar la ejecución de una sentencia derivada de un juicio ejecutivo mercantil prescribe en el término de tres años, conforme al artículo
1079, fracción IV, del Código de Comercio
, que prevé una norma específica para tal supuesto frente al término genérico de diez años contenido en el artículo
1047
del mismo Código, el cual debe aplicarse en los casos en que no se señalen plazos más cortos para la prescripción.
Precedentes
Contradicción de tesis 475/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarias: Ana María Ibarra Olguín y Luisa Reyes Retana Esponda.
Tesis de jurisprudencia 99/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de noviembre de dos mil diez.