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1a./J. 99/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL DERECHO PARA SOLICITARLA PRESCRIBE EN EL TÉRMINO DE TRES AÑOS.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 292

Precedentes

Contradicción de tesis 475/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarias: Ana María Ibarra Olguín y Luisa Reyes Retana Esponda. Tesis de jurisprudencia 99/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de noviembre de dos mil diez.

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