2a./J. 19/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DISPENSA DE TRÁMITES LEGISLATIVOS POR URGENCIA. LA MOTIVACIÓN DE LA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 75 BIS B DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA JUSTIFICA SU ACTUALIZACIÓN (REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 8 DE AGOSTO DE 2008).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 704
De la motivación plasmada en la iniciativa de reforma al indicado precepto se justifica la dispensa de trámites legislativos por caso de urgencia a que se refieren los artículos
31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
y
119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
de esa entidad, según las condiciones que para esos casos estableció el Pleno de este Alto Tribunal en las jurisprudencias P./J. 33/2007 y P./J. 36/2009, de rubros: "
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. CONDICIONES PARA QUE PUEDA ACTUALIZARSE LA URGENCIA EN LA APROBACIÓN DE LEYES Y DECRETOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)
." y "
DISPENSA DE TRÁMITES LEGISLATIVOS EN EL ESTADO DE COLIMA. PARA SU PROCEDENCIA DEBEN MOTIVARSE LAS RAZONES QUE LLEVAN A CALIFICAR UN ASUNTO COMO URGENTE
.". Lo anterior es así, pues en ella se cumplieron los requisitos para justificar la dispensa referida, a saber: se expusieron razones objetivas orientadas a evidenciar que con motivo de los hechos materiales que imperaban en esa entidad, como la negativa situación financiera y jurídica por el dictado de sentencias que declararon la inconstitucionalidad del artículo
75 Bis B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California
, en contraste con la prevaleciente demanda de necesidades básicas, se generaba una condición de urgencia para su solución a través de la pronta aprobación de su reforma, concretamente la inmediata necesidad de captar recursos para el Municipio y el sostenimiento de un sistema contributivo legalmente válido, existiendo la relación medio-fin al darse una razonable coincidencia entre la contingencia jurídico-financiera y el remedio legislativo propuesto; sin que ello se tradujera en un acto atentatorio de los principios democráticos.
Precedentes
Contradicción de tesis 324/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 12 de enero de 2011. Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Mayoría de cuatro votos respecto del criterio contenido en esta tesis. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Tesis de jurisprudencia 19/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de enero de dos mil once.
Nota: Las tesis P./J. 33/2007 y P./J. 36/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, mayo de 2007 y XXIX, abril de 2009, páginas 1524 y 1109, respectivamente.