XV.2o.30 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. PARA QUE ADQUIERA FECHA CIERTA, NO BASTA QUE LO HAYA FIRMADO EL APODERADO DE LA PARTE VENDEDORA QUE FALLECIÓ, SINO QUE SE REQUIERE QUE LA PERSONA FALLECIDA HAYA SIDO UNA DE LAS SUSCRIPTORAS DEL ACTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2275
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la fecha cierta de un documento privado es aquella a partir del día en que tal instrumento se inscriba en el Registro Público de la Propiedad; desde que se presente ante un fedatario público; y a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes, y que de no darse alguno de estos supuestos, no puede considerarse que un documento sea de fecha cierta. Ahora bien, tratándose del supuesto relativo a la muerte de cualquiera de los firmantes, no puede considerarse que el contrato privado de compraventa que, en el juicio de garantías en el que se ostenta con el carácter de tercera extraña, exhibió la quejosa, como compradora, para acreditar su interés jurídico, sea de fecha cierta a partir de la muerte de la parte vendedora, la cual, en su momento, otorgó poder para que en su nombre se suscribiera el documento, pero que no lo hizo personalmente, esto es, no intervino directamente en la celebración de ese acto como firmante; ello, toda vez que las hipótesis citadas tienen en común la misma finalidad, consistente en dar certeza a la materialidad del acto contenido en el instrumento privado a través de su fecha, para que se tenga conocimiento indudable de que existió, evitando así la realización de actos fraudulentos o dolosos, como sería que se asentara una fecha falsa, lo cual atiende solamente a la materialidad del acto jurídico a través de su fecha y no a las formalidades del acto mismo, que es independiente de su autenticidad, que se relaciona con las facultades de sus suscriptores y el carácter con el que intervinieron, por lo que para que el documento adquiera fecha cierta, no basta que lo haya firmado el apoderado de la parte vendedora que falleció, sino que se requiere que la persona fallecida haya sido una de las suscriptoras del acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 375/2010. Zaida Isabel Osuna Martínez. 12 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: María Dolores Moreno Romero.