I.4o.C.317 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDOMINIO. CUOTAS DE MANTENIMIENTO. EXCEPCIONES PERSONALES INOPONIBLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2272
La interpretación funcional del artículo
57 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles en el Distrito Federal
, al establecer que las cuotas de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, lleva a determinar que su alcance no es el sugerido por su literalidad, porque ésta conduciría prácticamente a la total indefensión del condómino, sino que en respeto a su finalidad, sólo excluye las excepciones fundadas en relaciones personales entre el condómino y la administración, con el propósito de evitar el pago, bajo la premisa de que el adeudo efectivamente existe, verbigracia, cuando el condómino se niega a pagar las cuotas, por haber sufragado directamente algunos gastos comunes, porque la administración tenga adeudos con él, o porque el administrador ha incurrido en algún incumplimiento al reglamento del condominio, etcétera.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/2010. María de la Guadalupe Lois Guerra. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.