1a. II/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 266 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 611
El citado precepto que establece quiénes pueden inconformarse con la sentencia con que concluye el concurso mercantil, entre ellos los acreedores reconocidos, no viola la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Esto es así, ya que acorde con lo expuesto por el legislador al reformar este artículo constitucional, dicha garantía se concreta en la posibilidad de acceder a un proceso en el que, una vez cumplidos los requisitos procesales, se puede obtener una decisión jurisdiccional sobre las pretensiones deducidas. En tal virtud, si la garantía de la tutela jurisdiccional consiste en el derecho subjetivo que toda persona tiene para acceder expeditamente a tribunales independientes e imparciales dentro de los plazos y términos que fijan las leyes a plantear una pretensión o defenderse de ella con el fin de que mediante un debido proceso se decida sobre la pretensión o defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión y el artículo
266
de la citada ley considera a los acreedores reconocidos como partes legitimadas para inconformarse contra la sentencia que da por concluido el concurso mercantil este numeral cumple con dicha garantía constitucional. Lo anterior, debido a que existe una efectiva tutela jurisdiccional al permitir a los acreedores el acceso al recurso de apelación, una vez cumplidas las formalidades del procedimiento concursal.
Precedentes
Amparo en revisión 65/2010. National Union Fire Insurance Company of Pittsburgh, P.A. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.