1a./J. 110/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO. CUANDO EL SENTENCIADO LO PROMUEVE EN VISTA DE QUE LA SALA INCREMENTA LA PENA O MODIFICA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL, A RAÍZ DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ÚNICAMENTE APELÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA RESPECTO A ESTOS TEMAS, LA LITIS EN EL AMPARO SE CONSTRIÑE EXCLUSIVAMENTE A ESTOS ASPECTOS, SIN QUE PUEDA CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN FAVOR DEL SENTENCIADO PARA EL EFECTO DE QUE LA SALA ANALICE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LA RESPONSABILIDAD DE ÉSTE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 11
De los artículos
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de los Códigos de Procedimientos Penales Federal y para el Distrito Federal, respectivamente, se advierte que la segunda instancia se abre a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios expresados por el promovente al interponer el recurso de apelación. En consecuencia, si únicamente el Ministerio Público se inconforma a través de dicho recurso respecto de la modificación de la pena o de la concesión del beneficio de la condena condicional, la sala incrementa aquélla o modifica ésta, y el sentenciado promueve juicio de amparo directo contra la resolución recaída al indicado recurso, el tribunal colegiado de circuito no puede conceder la protección constitucional para el efecto de que la responsable analice los elementos del tipo penal y la responsabilidad del sentenciado. Lo anterior, en virtud de que la litis en el juicio de garantías se concreta exclusivamente a los agravios planteados por la representación social, pues al ordenarse el análisis de los aspectos mencionados se estaría realizando una revisión oficiosa no permitida.
Precedentes
Contradicción de tesis 444/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Tesis de jurisprudencia 110/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez.