III.4o.C.39 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ADOPCIÓN PLENA. PROCEDE EN EL CASO DE QUE LA ADOPTANTE SE ENCUENTRE UNIDA EN MATRIMONIO CON EL PROGENITOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2245
El requisito para la adopción plena previsto en el artículo
539, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco
, pretende la integración total del menor a un núcleo familiar que, de conformidad con el diverso artículo
258
, tiene origen en la unión, por matrimonio civil, de un hombre y una mujer, a fin de que aquél conviva como hijo consanguíneo de ambos; por ello, si en la solicitud de adopción sólo figura como adoptante la cónyuge del progenitor del menor, con el consentimiento de aquél y la madre biológica de éste, en el sentido de que se incorpore al núcleo familiar que conforma el padre y su cónyuge como si fuera descendiente de ambos; entonces, las circunstancias fácticas que acontecen son susceptibles de quedar comprendidas dentro de la hipótesis normativa de que se trata, ya que se cumple el propósito que persigue, por lo que no se advierte obstáculo alguno para decretar la procedencia de la adopción plena, máxime, que la interpretación que en ese sentido se hace, opera en beneficio del menor, a fin de permitir su desarrollo en un ambiente familiar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/2010. 27 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Villegas Hernández. Secretario: María Donají Bonilla Juárez.