XVII.2o.P.A.41 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA FINAL DE UNA VISITA DOMICILIARIA. LA AUSENCIA PARCIAL DE UNO DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA NO CONLLEVA SU ILEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2242
Si bien es cierto que los testigos de asistencia que designa la persona con la que se levanta el acta final de una visita domiciliaria deben estar presentes en el domicilio durante su desarrollo, para que haya certeza de que la autoridad no actúe arbitrariamente, también lo es que la ausencia parcial de uno de ellos no conlleva la ilegalidad de la referida acta, ya que los hechos asentados en ella se verifican en presencia del otro testigo, quien puede hacer patentes las irregularidades que observe en el actuar de los visitadores y, en todo caso, de conformidad con el artículo
44, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, procede la sustitución inmediata de aquel que abandona el domicilio, por parte de la persona con quien se entiende la diligencia y, si no lo hace, resulta evidente que permite o consiente la salida de su testigo y, por ello, no puede válidamente invocar tal ausencia en su beneficio, máxime que no existe obligación legal para la autoridad fiscalizadora de sustituirlo oficiosamente, al ser un derecho constitucional del particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/2010. Alba Margarita Sierra Mendoza. 29 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.