XV.4o.23 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN EQUIPARADA. SE ACTUALIZA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA CUANDO EL ACTIVO TENGA CÓPULA CON UNA PERSONA CON RETRASO MENTAL, AUN CUANDO NO HUBIERE OCASIONADO EL ESTADO O LA SITUACIÓN DE QUE SE APROVECHA PARA LESIONAR LA LIBERTAD SEXUAL DE SU VÍCTIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3370
De una interpretación armónica y sistemática del artículo
219, fracción II, del Código Penal para el Estado de Sonora
, que establece que se equipara a la violación la cópula con una "persona retrasada mental", se concluye que se actualiza dicho delito equiparado y se comprueba la responsabilidad del acusado cuando, dentro de un sistema lógico y jurídico, los elementos probatorios conducen necesariamente a establecer, por su estrecha relación de causalidad con la verdad que se busca, que el acusado tuvo cópula con una persona con retraso mental que, por cualquier causa, no esté en posibilidad de decidir sobre sus relaciones sexuales, aun cuando el sujeto activo no hubiere ocasionado el estado o situación de que se aprovecha para lesionar la libertad sexual de su víctima, ya que el mencionado tipo penal tiene por objeto y fin tutelar ciertos estados o situaciones en que puede hallarse un ser humano y evitar que de éstos se sirva un tercero para dañar u ofender la libertad sexual de aquél.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 319/2010. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.