2a. CXL/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). LA FACULTAD DE EMITIR REPORTES DE CRÉDITOS QUE REFLEJAN LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, NO IMPLICA LA IMPOSICIÓN DE UNA MARCA O PENA TRASCENDENTAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1480
Dentro del concepto de marca o pena trascendental no se encuentra el hecho de que en el historial crediticio de los gobernados, manejado por las sociedades de información crediticia, se refleje la existencia de un crédito fiscal firme, en la medida en que no implica pena o sanción por la comisión de algún ilícito penal o una falta administrativa, ni la imposición de una señal dibujada, pegada, hecha a fuego, en la persona de los deudores fiscales para distinguirlos o establecer cierta situación de pertenencia, con el ánimo de causar a los contribuyentes morosos dolor en sus cuerpos o alteración física, o deshonrarlos, porque constituye sólo la expresión de un registro sobre la existencia de un adeudo fiscal inimpugnable, cuyo propósito es garantizar el desarrollo de la actividad crediticia y financiera en un marco de confiabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 753/2010. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.