2a. CXXXIX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). LA FACULTAD DE EMITIR REPORTES DE CRÉDITO QUE REFLEJAN LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA QUE NO SE RIGE POR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1479
El referido sistema legal, conformado por los artículos
séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007
;
69 del Código Fiscal de la Federación
;
2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25, párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
, los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, faculta a dichas sociedades a prestar servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, a operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras y empresas comerciales, y a créditos fiscales firmes a cargo de los contribuyentes, que puede ser proporcionada y consultada por los usuarios de ellas e intercambiada con otras, por lo que dicho sistema no priva de alguna posesión o derecho a los particulares, pues lo que regula son actos de mera información, es decir, actos de molestia y no privativos, para los cuales no rige el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sino el artículo
16 constitucional
. Lo anterior es así, porque no se establece que el Servicio de Administración Tributaria o las mencionadas sociedades puedan privar a los contribuyentes morosos, de algún bien o derecho, sino sólo que dicho ente enviará a las referidas sociedades una relación de los créditos fiscales firmes; lo que no constituye una permisión para emitir un acto privativo de derechos, sino únicamente una obligación de informar que responde a la necesidad de que exista seguridad y confianza en el sistema financiero y en el sector crediticio.
Precedentes
Amparo en revisión 753/2010. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.