I.9o.T.268 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS DE SUS TRABAJADORES, AL SER UNA PRESTACIÓN CONTRACTUAL, CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR SU EXISTENCIA Y AL PATRÓN SU PAGO (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3308
La ayuda para actividades culturales y recreativas a que se refieren los párrafos séptimo y noveno de la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y ese organismo, vigente en 2003, constituye una prestación extralegal cuyos extremos y condiciones deben ser acreditados por el trabajador, con la exhibición de la cláusula correspondiente del referido contrato colectivo; hecho lo anterior, el pago de esa prestación corre a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que si el trabajador logró acreditar la existencia de la prestación extralegal invocada en su demanda laboral, así como las condiciones en que debió otorgarse su pago, es inconcuso que al demandado corresponde acreditar su pago en términos de la
fracción XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo
, y conforme a la jurisprudencia 2a./J. 94/99, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 123 del Tomo X, agosto de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
JUBILACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN TENDIENTE A SU OTORGAMIENTO
."
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 947/2010. Luis Trejo Fuentes. 22 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.