II.2o.T.Aux.19 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CORRESPONDE A AQUÉLLOS CUANDO ARGUMENTAN COMO CAUSA DE LA CONDUCTA INFRACTORA LA EXCESIVA CARGA DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3259
Los artículos
52, 63 y 118 a 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
y
62 a 73 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura
de la misma entidad, prevén que a dicho órgano corresponde la administración, vigilancia y disciplina de la actuación de quienes laboran en dicho poder. Asimismo, regulan la tramitación del procedimiento de responsabilidad administrativa de sus servidores públicos y, en particular, el mencionado artículo 119, en su fracción II, da a aquéllos la posibilidad de ser oídos y vencidos en él, pues una vez interpuesta la denuncia o levantada el acta con motivo de las visitas practicadas a las Salas o a los Juzgados, o por hechos que se adviertan del ejercicio de la función que se les ha encomendado, se les hará saber su contenido, para que rindan un informe a efecto de que respondan las imputaciones en su contra y, en su caso, ofrezcan pruebas para desvirtuar las afirmaciones de la contraria o para acreditar las propias. Así, la carga de la prueba en el indicado procedimiento corresponde a los señalados servidores públicos cuando argumentan como causa de la conducta infractora, la excesiva carga de trabajo, por lo que, al rendir su informe, deberán ofrecer el material probatorio conducente con las formalidades que permitan su legal y pronto desahogo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/2010. Consejo de la Judicatura del Estado de México. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Lorenzo Hernández de la Sancha.