P./J. 110/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO. NO SE INVALIDAN PORQUE LAS NOTIFICACIONES DE LAS MINUTAS RESPECTIVAS SE HAYAN DIRIGIDO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 2816
Si bien es cierto que el artículo
52 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco
indica que corresponde al Síndico del Ayuntamiento defender los intereses municipales y representarlo en todas las controversias o litigios en que fuere parte, también lo es que el hecho de que los oficios enviados en términos del artículo
117 de la Constitución Política del Estado de Jalisco
se hubieren dirigido al Presidente Municipal, no invalida la reforma constitucional respectiva, en atención a que el último de los preceptos citados determina que uno de los requisitos necesarios para reformar esa Constitución Política es enviar a los Ayuntamientos la minuta de reforma con los debates que hubiere provocado, sin que se precise que es al Síndico a quien debe dirigirse tal notificación, además de que conforme a los artículos
9o., fracción IV, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
y 52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Síndico y el Presidente Municipal son quienes de manera originaria ostentan la representación del Municipio, lo que confirma que la notificación realizada en los términos referidos no viola el procedimiento que da origen a una reforma a esa Constitución local.
Precedentes
Controversia constitucional 25/2008. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 22 de abril de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 110/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez.