VI.3o.A.338 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. PARA SU INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE NO DEBEN CONSIDERARSE COMO INHÁBILES LOS DÍAS EN QUE SE SUSPENDAN LABORES POR ORDEN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD O DE SU PRESIDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3254
El artículo
252 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla
prevé el recurso de inconformidad y precisa que al procedimiento relativo se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para la propia entidad, sin que dicho precepto establezca los días inhábiles para la tramitación del indicado recurso, por lo que debe acudirse al artículo
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del citado código, que establece que son días inhábiles los que describe la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y, además, aquellos en que no hubiere labores en las oficinas respectivas, es decir, en las de la autoridad administrativa ante quien se promueve el medio de defensa. Por su parte, el artículo
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de la invocada ley orgánica determina diversos días inhábiles, e incluye entre éstos a aquellos en que se suspendan las labores por orden del Tribunal Superior de Justicia local o de su presidente. Así, de la interpretación armónica de dichas normas se colige que para la interposición y trámite del mencionado recurso deben considerarse como inhábiles los días contenidos en el último de los señalados artículos, con exclusión de aquellos decididos por el aludido tribunal o por su presidente, pues el pronunciamiento de éstos en ese sentido puede deberse a factores no vinculados con la autoridad que conoce del referido recurso y que corresponde a un ámbito de gobierno distinto del judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/2010. Luz del Carmen García Islas y otros. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.