VI.1o.A.306 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO ADMINISTRATIVO REGISTRAL. LEGITIMACIÓN PARA SU INTERPOSICIÓN (LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3253
El artículo
137 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla
, establece que quienes se consideren agraviados por los actos registrales dictados por los titulares de dichas oficinas podrán interponer el recurso administrativo registral, el cual deberá agotarse antes de acudir a otros medios de defensa. Ahora bien, dicho precepto señala, en su último párrafo, que de manera conjunta o separada podrán recurrir el acto registral las partes que intervengan en la operación sujeta a inscripción, el notario que autorizó el título o la autoridad que ordenó la inscripción; sin embargo, dicho señalamiento no impide de manera alguna que toda aquella persona que se considere agraviada por el acto de la autoridad registradora se encuentre legitimada para la interposición del citado recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 320/2010. José Manuel Alonso Blanco. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.