I.14o.C.73 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRIMERA NOTIFICACIÓN. DOMICILIO EN QUE SE DEBE REALIZAR, TRATÁNDOSE DE MEDIOS PREPARATORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3242
Del texto de los artículos
114, fracción I y 116, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, se desprende que tratándose de la primera notificación de diligencias preparatorias, el notificador, además de identificarse con la persona con quien entienda la diligencia y hacer constar en autos los signos exteriores del inmueble en que se constituye, que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como de la persona buscada, debe precisar los medios por los que se cerciore que el domicilio en que se encuentra es precisamente el del buscado, lo que trae como consecuencia que dicha notificación puede realizarse en el domicilio donde habite la persona buscada, en donde tenga el principal asiento de sus negocios e inclusive en cualquier otro domicilio donde se hallare, toda vez que los preceptos en cita no exigen que la primera notificación, necesariamente, deba hacerse en el lugar que habite la persona buscada, sino que también puede verificarse en donde tenga el principal asiento de sus negocios o en donde se encontrare.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/2010. José Kanan Tanus, su sucesión. 15 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Arturo Zavala Sandoval.