I.3o.C.878 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGOS MÍNIMOS. SU SATISFACCIÓN NO NECESARIAMENTE SE DIRIGE AL CUMPLIMIENTO DEL CRÉDITO PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3232
En un contrato de crédito, las obligaciones de la parte acreditada generalmente consisten en el pago de la suerte principal, así como de los intereses y comisiones pactadas; luego, la liberación del crédito se encuentra sujeta a la satisfacción de dichos conceptos. Por otro lado, el acreditante puede otorgar al acreditado la opción de efectuar "pagos mínimos", como un medio para evitar caer en una situación de incumplimiento. En otras palabras, las cantidades erogadas como "pagos mínimos" sólo se dirigen a evitar que el acreditante considere que el acreditado ha incurrido en mora, aun cuando éste no haya satisfecho lo pactado en el periodo correspondiente. En consecuencia, lo dispensado como "pago mínimo" no necesariamente se aplica a la suerte principal; de ahí que el acreditante, de haberse pactado así, pueda exigir la liquidación total del crédito ante el incumplimiento del acreditado, sin que éste pueda excepcionarse de pago al referir que lo erogado como "pagos mínimos" satisfaga la obligación principal o sus accesorios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/2010. Elvira Knapp Sánchez Tagle. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.