XIII.T.A.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
MEDIOS DE APREMIO. EL ARTÍCULO 731 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA PARA QUE LA JUNTA DE ARBITRAJE HAGA CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, AL EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA EN ESE SENTIDO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3225
El artículo
97 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez
establece que la Junta de Arbitraje, para hacer cumplir sus determinaciones podrá hacer uso de medios de apremio y sanciones, como lo son el apercibimiento y multas "hasta de cien pesos". En congruencia con lo anterior, se concluye que al existir disposición expresa para que la mencionada Junta logre el cumplimiento de sus determinaciones que dicte tanto dentro del procedimiento como fuera de él, como lo es la ejecución o cumplimiento de sus laudos, no pueden aplicarse supletoriamente los medios de apremio previstos en el artículo
731 de la Ley Federal del Trabajo
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/2010. Óscar Guillén Padilla y otros. 28 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.