2a./J. 131/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
JUICIO AGRARIO. EL AVENIMIENTO REALIZADO POR LOS APODERADOS ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 848
De la interpretación sistemática de los artículos
185, fracción VI, de la Ley Agraria
,
1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles
,
2554 y 2587 del Código Civil Federal
, de aplicación supletoria en materia agraria, se advierte que quien tenga interés en que se imponga una condena o se reconozca un derecho en el juicio agrario y quien tenga la pretensión contraria, podrán otorgar poder general para pleitos y cobranzas a fin de que la persona designada los represente en el proceso, quien podrá acudir a la fase de avenimiento, ejerciendo las facultades en su nombre y por su cuenta, como convenir con su contraparte, siempre y cuando dicha facultad le sea conferida expresamente en el poder general para pleitos y cobranzas. En consecuencia, si el artículo 185, fracción VI, de la Ley Agraria prevé que podrán comparecer las partes en cualquier estado del juicio y en todo caso antes de pronunciar el fallo para lograr una composición amigable, sin hacer señalamiento alguno en el sentido de que sólo serán éstas y no a través de sus representantes, es obvio que no limita la facultad del apoderado para transigir, es decir, para llegar a una amigable composición, pues no prevé mayor formalidad para exhortar a las partes para esos efectos, salvo que éstas se encuentren presentes en la misma audiencia, de ahí que las partes pueden comparecer en todas sus etapas por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, quien al contar con todas las facultades generales y aun las que requieran de cláusula especial como la de transigir, realiza los actos en su nombre en forma tal que el acto surte efectos como si hubiera sido realizado por aquéllas. Esto es, en el juicio agrario es válido jurídicamente el avenimiento realizado por los apoderados al actuar en nombre y representación de las partes.
Precedentes
Contradicción de tesis 223/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Décimo Primer Circuito, actualmente Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo circuito y Primero del Décimo Segundo Circuito. 18 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Tesis de jurisprudencia 131/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de septiembre de dos mil diez.