II.2o.C.535 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL ACTOR SÓLO RECLAMÓ LOS CONVENCIONALES Y EL DEMANDADO ACREDITA QUE ESE RUBRO FUE ALTERADO, NO PROCEDE SU CONDENA AL TIPO LEGAL PORQUE DICHA PRESTACIÓN NO FUE MATERIA DE DEBATE EN AUTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3212
El artículo
362 del Código de Comercio
establece la obligación de pago de intereses para los deudores que demoren en la liquidación de sus deudas, que surge a partir del día siguiente al del vencimiento de aquéllas, y serán esos intereses los que las partes hubieren pactado o, en defecto de ello, de no existir convenio al respecto, el seis por ciento anual. En consecuencia, si las partes fijan convencionalmente el monto de los intereses, no puede actualizarse la hipótesis de aplicar el seis por ciento anual, pues al excluirse ambos supuestos entre sí, es imposible que puedan operar de modo subsidiario los últimos; así, cualquier acción de pago de intereses que se afirme fueron convenidos por las partes, excluirá el reclamo del pago del interés legal. Por tanto, si en un juicio ejecutivo mercantil el actor reclama intereses convencionales, y el demandado los rechaza, pues no acepta haberlos convenido, y durante la secuela del procedimiento acredita que fue la actora quien unilateralmente los asentó, por consiguiente, no procede la condena a su pago al tipo legal, pues al no existir una pretensión en el juicio que se enderezara a obtener una prestación de esa naturaleza, dado que la litis se centró únicamente en determinar si existió un acuerdo entre las partes respecto a los intereses moratorios asentados en el pagaré básico, se excluye por completo la posibilidad de una condena subsidiaria a su pago, por falta de pacto expreso respecto de un interés legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 924/2010. Sarai Nancy González Contreras. 30 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Rocío Castillo García.