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2a./J. 199/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. PARA FIJARLO ES INNECESARIO QUE LA COTIZACIÓN DE PRECIOS DE CUANDO MENOS 1000 PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPECÍFICOS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE LLEVE A CABO EN CADA UNA DE LAS 30 CIUDADES.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 801

Precedentes

Contradicción de tesis 342/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 199/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil diez.