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I.13o.T.288 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ENFERMEDAD PROFESIONAL. EL HECHO DE QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEA PATRÓN DEL ACTOR, NO ES INDICATIVO PARA QUE SE LE RELEVE A ÉSTE DE LA CARGA PROBATORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE AQUÉLLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3189

Precedentes

Amparo directo 397/2010. **********. 16 de agosto de 2010. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Se encargó del engrose el secretario en funciones de Magistrado Agustín de Jesús Ortiz Garzón, autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEPLEP./CJD./001/3620/2010, para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito durante el periodo que dure la licencia concedida al Magistrado José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez. Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 380/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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