I.13o.T.288 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ENFERMEDAD PROFESIONAL. EL HECHO DE QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEA PATRÓN DEL ACTOR, NO ES INDICATIVO PARA QUE SE LE RELEVE A ÉSTE DE LA CARGA PROBATORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3189
Cuando un trabajador al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social le demanda el reconocimiento de enfermedad profesional, se da la coincidencia de que el patrón del accionante es el mismo órgano asegurador, pero esto no es indicativo de que aunque el patrón conozca sus actividades y medio ambiente le corresponda la carga probatoria para desvirtuar lo que el actor pretende; la regla general es que, en tratándose de acciones derivadas de un riesgo de trabajo, y específicamente de una enfermedad de esa naturaleza, corresponde al reclamante y no al patrón acreditar que la adquirió como consecuencia de la acción continua de una causa que tenga su origen o en el trabajo, o en el medio en que el obrero prestó sus servicios, por lo que, si el actor reclama de su patrón el reconocimiento de enfermedades profesionales, le corresponde demostrar sus actividades y medio ambiente al que afirma estuvo expuesto.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/2010. **********. 16 de agosto de 2010. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Se encargó del engrose el secretario en funciones de Magistrado Agustín de Jesús Ortiz Garzón, autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEPLEP./CJD./001/3620/2010, para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito durante el periodo que dure la licencia concedida al Magistrado José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.
Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 380/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.