I.3o.C.871 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EDICTOS. ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER PARA QUE TAL ANUNCIO SEA EFICAZ EN LA ETAPA DE REMATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3187
El edicto debe contener tanto la suma que servirá de base para la subasta, como la descripción y ubicación del inmueble objeto de la misma y tales datos deben aparecer suficientemente visibles para que puedan atraer la atención de posibles licitadores; sin esas características, los posibles postores carecerán de los datos mínimos para decidir si intervienen o no en la venta judicial, ponderando las ventajas que les representaría el precio del bien contrastado con la ubicación y características del mismo y los avalúos que obran en autos, para hacer eficaz uno de lo derechos que tienen, tal y como se desprende del artículo
577 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, y que les permite arribar a una convicción particular sobre los beneficios que representa el bien en atención a su conservación, estructura, ubicación, precio y plusvalía. Entonces, debe establecerse que la publicación de los edictos es una garantía concedida al deudor, para que por virtud del anuncio, concurran postores al remate, porque la puja por adquirir el bien garantiza la posibilidad de que ofrezcan un mejor precio al propuesto como base de aquél, ya que puede ser superior a las dos terceras partes del avalúo o precio fijado al bien. Consecuentemente, el anuncio de la venta judicial requiere satisfacer los principios de seguridad y certeza en cuanto a: la periodicidad en la publicación de los edictos; la fijación del precio que servirá de base para la subasta; la determinación del bien sujeto a la venta pública, que implica precisar su ubicación y características generales más importantes como calle, colonia, delegación, y si es un departamento o una casa; la fecha de celebración de la almoneda; y, los datos de identificación del juicio y tribunal que ordena la subasta. Esos datos deben estar concatenados con los demás obrantes en el proceso, es decir, que debe existir correspondencia entre el precio que será base de la subasta y ubicación del inmueble objeto de la misma y los documentos correspondientes a la propiedad registral, porque de no ser así, existiría vaguedad o confusión según el caso y no se cumpliría con la finalidad de que los posibles postores reúnan los datos necesarios para decidir si participan o no en la referida venta judicial. Lo que se protege es la publicidad cierta que debe darse al remate, a fin de que extraños al juicio resulten enterados de la diligencia y lleguen a interesarse en la adquisición del bien, y que tenga el suficiente tiempo para prepararse adecuadamente para tal efecto y hacer las investigaciones del caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/2009. Ernesto Rivera Ortega. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.