XI.C.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DICTAMEN PERICIAL ÚNICO. SU VALOR PROBATORIO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3181
La circunstancia de que la contraparte del oferente de la prueba pericial no haya designado perito, o el que designó no se hubiese presentado a aceptar y protestar el cargo y se le deba tener por conforme con el dictamen emitido en el juicio como lo señala el artículo
1253, fracción VI, del Código de Comercio
, no es razón suficiente para conferir a dicha pericial pleno valor probatorio en términos del artículo
1301
del citado ordenamiento legal, pues el mismo depende de que esté debidamente fundado, esto es, que sea claro en la exposición, método e instrumentos utilizados, que exista coherencia en el desarrollo y congruencia con las conclusiones; en resumen, que todo ello cree convicción en el juzgador, quien debe precisar por qué le generó la certeza suficiente para conocer la verdad que se busca, lo que sólo sucede después de analizar y establecer si contiene los requisitos mencionados, así como las operaciones, estudios o experimentos propios de la materia a dictaminar, apreciándolo en conjunto con los medios de convicción aportados, admitidos y desahogados en autos, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo los fundamentos de su valoración y de su decisión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 979/2010. Raúl Garrido Ayala. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Rafael Alberto Chávez Rodríguez.