XIX.1o.A.C.55 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA AL DEMANDADO RECONVINIENTE SI NO FUE EMPLAZADO EL ACTOR PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3171
Una nueva reflexión conduce a este Tribunal Colegiado de Circuito a apartarse del criterio sustentado en la tesis aislada XIX.1o.A.C.43 C, bajo el rubro: "
COSTAS DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SI EL ACTOR Y EL DEMANDADO RECONVINIENTE OMITEN IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A SATISFACER SU PAGO, O BIEN A QUE QUEDEN COMPENSADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS)
.", publicada en la página 1658 del Tomo XXV, marzo de 2007, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el cual se estimó con base en el artículo
104, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
, que procede la condena en costas en el caso de la caducidad, por el solo hecho de tener la calidad de parte actora, bien sea por la acción principal o mediante la reconvención, soslayando si la intervención de una u otra provocó gastos en su contraria. Para en cambio sostener, que para la debida exégesis de esa disposición es necesario tomar en cuenta lo previsto por los diversos numerales
127, 128 y 129
de la legislación local señalada, en el sentido de que las costas judiciales son aquellos gastos indispensables que las partes erogan para la tramitación y consecución del juicio, como pueden ser, entre otros, los honorarios de los abogados, intérpretes, traductores, depositarios, peritos y árbitros, los cuales serán regulados por el Juez del conocimiento en la vía incidental. De ahí, que la condena en costas implique entonces, incluyendo el caso de la caducidad, la obligación de la parte condenada de indemnizar a la otra, de los gastos que hubiera hecho o debiera pagar con motivo del llamado a juicio. De tal manera, que si de oficio es decretada la caducidad de la instancia por inactividad procesal, es correcto que sólo a la parte actora le resulte condena en costas, aun cuando la parte demandada al contestar la demanda hubiere interpuesto acción reconvencional, si esta última no emplazó a su contraria, pues es evidente que en tal supuesto no provocó que su contraparte realizara a su vez gastos que tuvieran como origen dicha acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2010. Elvia Méndez López. 28 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.
Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa XIX.1o.A.C.43 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 1658, de rubro: "COSTAS DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SI EL ACTOR Y EL DEMANDADO RECONVINIENTE OMITEN IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A SATISFACER SU PAGO, O BIEN A QUE QUEDEN COMPENSADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS)."