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2a./J. 197/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN CON SUS TRABAJADORES.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 565

Precedentes

Contradicción de tesis 344/2010. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Óscar Zamudio Pérez. Tesis de jurisprudencia 197/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

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