2a./J. 197/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN CON SUS TRABAJADORES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 565
Conforme al artículo
102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un órgano constitucional autónomo, que conforme al artículo
74
de su ley refiere que el personal que preste sus servicios a la Comisión citada se regirá por las disposiciones del
apartado B del numeral 123 de la Constitución Federal
y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; apartado y numeral de la constitución en los que se dispone que los conflictos individuales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. En ese sentido, se concluye que los suscitados entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus trabajadores debe resolverlos el indicado Tribunal, sin que sea óbice que el apartado B del artículo 123 constitucional sólo haga referencia a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal con sus respectivos trabajadores, ya que con independencia de ello, el Congreso de la Unión, en el mencionado artículo 74 estableció expresamente que las relaciones laborales de ésta con sus trabajadores se regirán por ese apartado, además de que el precepto legal en mención no ha sido declarado inconstitucional, por lo que su aplicación es obligatoria, al gozar la ley de la presunción de constitucionalidad a su favor.
Precedentes
Contradicción de tesis 344/2010. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
Tesis de jurisprudencia 197/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil diez.