V.1o.P.A.42 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CARGA DE LA PRUEBA. LE CORRESPONDE A QUIEN ARGUMENTE EL PASO DE LA MODA DE CIERTA MERCANCÍA COMO SUSTENTO DE SU PRETENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3156
Si bien el transcurso del tiempo es el determinante en las modas, la subsistencia de cada estilo de vestir o de calzar es susceptible de demostrarse, al no existir un plazo fatal que obligue al consumidor en forma necesaria al cambio de estilo de ropa o del calzado, en tanto que el gusto general de la población es lo que determina el tiempo que prevalece cierta moda en cierto lugar, y por tanto, al hablar de la moda, no se puede argumentar la existencia de una regla general en términos del artículo
83 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, pues la subjetividad de los elementos que determinan la existencia de una moda, no permiten establecer esa regla general, sino que por el contrario, la temporalidad de la misma, debe ser materia de prueba; por tanto, si se hace valer en un incidente de imposibilidad material o jurídica para dar cumplimiento a una sentencia de amparo, argumentando que la mercancía ha perdido valor comercial dado que ha pasado de moda en el mercado, la carga de la prueba corre a cargo de quien sustenta en ese hecho específico su pretensión, en términos de lo dispuesto en los artículos
81 y 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/2010. Efraín Rodríguez Armendáriz. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretario: Luis Humberto Morales.
Nota: Por ejecutoria del 19 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 387/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.