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V.1o.P.A.42 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

CARGA DE LA PRUEBA. LE CORRESPONDE A QUIEN ARGUMENTE EL PASO DE LA MODA DE CIERTA MERCANCÍA COMO SUSTENTO DE SU PRETENSIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3156

Precedentes

Queja 57/2010. Efraín Rodríguez Armendáriz. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretario: Luis Humberto Morales. Nota: Por ejecutoria del 19 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 387/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.