XI.1o.A.T.58 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AYUNTAMIENTO Y MUNICIPIO. SUS REPRESENTANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3151
Los artículos
14, fracción I y 49, primer párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
, aluden a que el presidente municipal es el representante del Ayuntamiento y, a su vez, el artículo
51, fracción VIII
, del mismo ordenamiento prevé que el síndico es el representante legal del Municipio, en los litigios en que éste sea parte. Así, tales disposiciones no se contraponen si se tiene en cuenta que, conforme a los criterios gramatical (utilizando un argumento semántico) y sistemático (en sentido estricto), cuando los primeros establecen que el presidente municipal es el representante del Ayuntamiento debe entenderse, en términos del artículo
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de la citada ley, que lo es respecto del órgano colegiado deliberante y autónomo, electo popularmente de manera directa, responsable de gobernar y administrar los Municipios y representar la autoridad superior de éstos, mientras que, al disponer el último precepto que el síndico es el representante legal del Municipio, por este último vocablo debe entenderse la entidad política y social investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno, el cual es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de la mencionada entidad, acorde con los numerales
2o. y 3o.
de la indicada ley. Consecuentemente, son diferentes los representados tanto del presidente municipal como del síndico, pues uno lo es el órgano colegiado de gobierno y administración municipal y el otro el Municipio Libre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/2009. Jovita Ortiz de Murillo y/o Jovita Ortiz Hernández. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.
Amparo en revisión 279/2009. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 5 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María de la Cruz Estrada Flores.