VI.1o.P.275 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925
De una interpretación literal y teleológica de los artículos
284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/2010. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 84/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 59/2014 (10a.) de título y subtítulo: “
LESIONES Y VIOLENCIA FAMILIAR. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS PUEDEN ACTUALIZARSE EN EL MISMO EVENTO, SIN QUE ELLO CONSTITUYA UN DOBLE REPROCHE O UNA RECALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, NUEVO LEÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL)
."