VIII.1o.P.A.94 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBDELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN TORREÓN, COAHUILA. TIENE FACULTAD PARA CERTIFICAR LAS REPRODUCCIONES MAGNÉTICAS DE LAS INSCRIPCIONES Y MODIFICACIONES DE SALARIOS DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1827
De los artículos
3 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
, se advierte que los avisos de inscripción y modificación del salario de los trabajadores deben presentarse por los patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de los formatos impresos autorizados o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, los que en términos del diverso numeral
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del citado reglamento, podrán conservarse por el aludido organismo en medios magnéticos o de microfilmación; asimismo, este último precepto establece que el indicado instituto podrá expedir certificaciones de la referida información. Por otra parte, el artículo
155, fracción V, inciso f), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social
define la circunscripción territorial en que el subdelegado en Torreón, Coahuila, ejercerá las facultades que le confieren la ley, sus reglamentos y los acuerdos del consejo técnico del propio organismo. Por tanto, de la interpretación adminiculada de los anteriores preceptos se colige que el aludido subdelegado tiene facultad para certificar las reproducciones magnéticas de las inscripciones y modificaciones de salarios de los trabajadores, por ser el representante del referido instituto en los Municipios a que se refieren las señaladas fracción e inciso del artículo 155.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/2010. Diseño Construcción y Pavimentaciones, S.A. de C.V. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón González Pérez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Arturo Sergio Puente Maycotte.
Amparo directo 260/2010. Maxi Clean de México, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Elva Guadalupe Hernández Reyes.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 351/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 209/2010 de rubro: "
SEGURO SOCIAL. LOS SUBDELEGADOS DE ESE INSTITUTO ESTÁN FACULTADOS PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES DE LA INFORMACIÓN CONSERVADA EN MEDIOS MAGNÉTICOS DIGITALES, ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS, MAGNETO ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, EN RELACIÓN CON EL REGISTRO DE PATRONES Y DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS, INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE SALARIO Y BAJA DE TRABAJADORES Y DEMÁS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
."