I.7o.C.65 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN ÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1771
El Tribunal Colegiado al resolver lo relativo a los recursos que proceden respecto a las determinaciones que efectúa el Juez de Distrito al conocer de la suspensión de los actos reclamados en el juicio constitucional está facultado para que de advertir error, omisión o incongruencia alguna cometida por el referido juzgador, la subsane o corrija, inclusive reponga en caso de ser necesario, el procedimiento en la tramitación de dicho incidente, ello con fundamento en el artículo
91 de la Ley de Amparo
, en sus fracciones III y IV de aplicación analógica, debiendo desde luego atender a salvaguardar la tutela absoluta de las garantías constitucionales de quien promueve el amparo y dictar las medidas que se estimen pertinentes para conservar el fondo del juicio constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/2010. Patricia Azucena García Cejudo. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.