IV.3o.T.316 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. NO LO SON LAS QUE OPONE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL SENTIDO DE QUE EL ACTOR NO PRESENTA IMPOSIBILIDAD PARA PROCURARSE MEDIANTE UN TRABAJO IGUAL UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA HABITUAL PERCIBIDA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO, DERIVADA DE ENFERMEDADES O ACCIDENTES NO PROFESIONALES; Y LA DIVERSA, CONSISTENTE EN QUE EL ACCIONANTE NO TIENE ACREDITADAS LAS SEMANAS REQUERIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN EXIGIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1763
La circunstancia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social sostenga que el actor no se encuentra imposibilitado para laborar, ya que no padece un estado de invalidez, en términos del artículo
128 de la Ley del Seguro Social
derogada y de su similar
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de la legislación vigente, y que simultáneamente se excepcione en el sentido de que dicho accionante no reúne el número de semanas requeridas para el otorgamiento de la pensión que reclama, no entraña hechos que se destruyan el uno al otro. Ello es así, porque el primer argumento tiende a destruir uno de los elementos que integran la acción, como es la imposibilidad para procurarse mediante un trabajo una remuneración superior al 50% de la habitual obtenida durante el último año de labores; y el segundo, se opone respecto a la condición de procedencia de dicha acción, que resulta ser, precisamente, el contar con el número de semanas que se requieren para el otorgamiento de la pensión reclamada, así como la diversa de encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, lo que guarda estrecha relación con la cantidad de semanas cotizadas. Por tanto, las excepciones opuestas no son contradictorias entre sí, pues los hechos que las sustentan pueden subsistir jurídicamente, ya que podría actualizarse el caso de que la parte actora contara con el número de semanas requeridas para el otorgamiento de la pensión y que se encontrara dentro del periodo de conservación de derechos, pero que no acreditara el elemento de dicha acción, consistente en el estado invalidante para laborar en los términos indicados, o por el contrario, que justificara este último elemento, pero que no cumpliera con la condición de cotizaciones semanales exigidas; de manera que tales excepciones son independientes y, por ende, pueden analizarse en forma autónoma, dado que coexisten jurídicamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1525/2009. César Obregón Cervantes. 19 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.