2a./J. 186/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009 QUE LO PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD POR EXCLUIR DE ESE BENEFICIO A LA MINERÍA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 525
El citado precepto, al otorgar un estímulo fiscal a las personas que realizan actividades empresariales, excepto al sector minero, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios causado en términos del artículo
2o.-A, fracción I
, de la Ley que regula a ese tributo, por la compra de diesel para maquinaria en general, salvo vehículos, no viola la garantía de igualdad prevista en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues si bien es cierto que el Estado al planear, conducir, coordinar y orientar las actividades económicas del país debe fomentar las de interés general, en términos del precepto
25 de la Carta Fundamental
, también lo es que no debe hacerlo con la misma intensidad o a través del mismo mecanismo respecto de todos los sectores, sino que a partir de lo dispuesto en la Constitución General de la República, el Plan Nacional de Desarrollo y la productividad, debe valorar el tipo de ayuda o impulso económico que requiere cada área de desarrollo; de ahí que si la minería es un sector relevante del desarrollo económico nacional, pero no está clasificada para efectos económicos como prioritaria o estratégica, ni de algún instrumento estatal se aprecia que esté en condiciones similares a otras áreas del desarrollo nacional beneficiadas, es razonable que no se haya otorgado el mismo incentivo social, si se toma en cuenta que respecto de ese sector se han adoptado otras prevenciones para consolidarlo, por medio de la asistencia técnica, promoción para acrecentar los volúmenes de inversión, competitividad, la reactivación y la capacitación, según el Programa Sectorial de Economía 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2008, que pone en evidencia, desde la óptica del desarrollo nacional, que por el momento la minería no requiere ayuda dineraria directa.
Precedentes
Amparo en revisión 50/2010. Minera Peñasquito, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 2267/2009. Minera María, S.A. de C.V. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Amparo en revisión 327/2010. Minerales Monclova, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 424/2010. Minera Maple, S.A. de C.V. y otras. 23 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García.
Amparo en revisión 375/2010. Minera Bismark, S.A. de C.V. y otras. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Tesis de jurisprudencia 186/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre de dos mil diez.
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