XV.2o.29 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DICTAMEN TOXICOLÓGICO. ES INCONDUCENTE PARA DEMOSTRAR LA CAUSAL DE DIVORCIO PREVISTA EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1760
Si bien es cierto que el artículo
264 del Código Civil
, en su fracción XV dispone: "Son causas de divorcio: ... XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.", también lo es que tratándose de drogas enervantes, no sólo su uso constituye la causal, sino que éste debe ser "indebido y persistente", esto es, reiterado, que amenace causar la ruina de la familia o constituya un motivo continuo de desavenencia conyugal, lo que no es posible determinar con el resultado que arroje el dictamen toxicológico; consecuentemente, éste resulta inconducente para demostrar la causal en estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 388/2010. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: María Dolores Moreno Romero.