I.15o.A.154 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DESGRAVACIÓN FISCAL. MEDIDAS QUE PUEDEN TENER ESE EFECTO EN UN SISTEMA TRIBUTARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1759
El término exención se utiliza, principalmente, para designar a las desgravaciones fiscales que inciden parcial o totalmente sobre el hecho imponible (en sus elementos objetivo y subjetivo), mientras que los instrumentos de exoneración que operan sobre la base imponible, el tipo de gravamen o la cuota se califican como reducciones, bonificaciones, desgravaciones, entre otros. Medidas de las que el legislador puede hacer uso para ajustar el tributo a la realidad económica actual o para perseguir la obtención de fines extrafiscales, que si bien tienen como denominador común que aligeran la carga tributaria, lo cierto es que no pueden homologarse entre sí, dado que por regla general, de cada uno de dichos institutos puede predicarse un propósito determinado, o bien, a cada uno de ellos puede corresponder una consecuencia diversa, dependiendo del punto específico en el que impacten dentro de la mecánica del tributo de que se trate, ya que algunos inciden sobre el hecho imponible (exenciones en estricto sentido), mientras que otros operan sobre la base imponible, el tipo de gravamen o la cuota, aunque desde el punto de vista jurídico todas las medidas desgravatorias constituyen exenciones tributarias en sentido amplio.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2010. Gerardo Nieto Martínez. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.