I.15o.A.153 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR SUMINISTRO DOMÉSTICO DE AGUA. EL ARTÍCULO 172, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL UTILIZAR UN MÉTODO DE ESTRATIFICACIÓN PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE DIFERENTES SUBSIDIOS, RESPETA EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1757
La citada disposición legal establece un sistema de aminoración de la tarifa a pagar por concepto de derechos por el suministro doméstico de agua, mediante la aplicación de subsidios determinados en función del nivel de consumo de agua y tipo de manzana en que se encuentre la toma respectiva. Para tal efecto, clasificó socioeconómicamente el territorio de la entidad en manzanas de tipo alto, medio, bajo y popular, conforme al Índice de Desarrollo (ID), que a su vez se basa en el instrumento estadístico conocido como método de estratificación u optimización de Jenk ("natural break" o cortes naturales), que automáticamente calcula el Sistema de Información Geográfica (SIG), utilizando las fallas o depresiones en la distribución de la frecuencia para establecer las fronteras entre los estratos, es decir, compara los datos socioeconómicos oficiales de los habitantes de las diversas zonas que pretende clasificar, al tenor de tres distintos indicadores geoestadísticos, a saber, el ingreso promedio de las familias por manzana; el factor del patrimonio (valor catastral promedio de los inmuebles); y el indicador de desarrollo social (que incluye variables relacionadas con el concepto de marginación económica, como son la edad de la población y grado de estudios, así como las características de las viviendas y el nivel de hacinamiento). En esos términos, el procedimiento en comento respeta el principio tributario de equidad consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, dado que garantiza la homogeneidad de los estratos y la máxima dispersión o heterogeneidad entre intervalos, por lo que es muy útil en el análisis de características que no son uniformes, pero que tienden a agruparse en un número limitado de casos, tan es así que sirve para determinar cuáles son los sectores o circunscripciones territoriales que necesitan mayores apoyos económicos atendiendo a sus escasos recursos, por lo que procura un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2010. Gerardo Nieto Martínez. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.
Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.