2a./J. 149/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
CONFLICTOS LABORALES ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES. CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LOS DIRIMEN NO EXISTE RECURSO QUE AGOTAR PREVIO AL AMPARO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 268
Conforme a lo dispuesto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuyo artículo
77
dispone que en lo no previsto en ese ordenamiento se estará a lo dispuesto en la primera parte, libro único, título IV, del Código Administrativo del Estado, que prevé el procedimiento para resolver los conflictos laborales entre el Estado y sus trabajadores, es competencia del Tribunal de Arbitraje de cada Municipio conocer de los conflictos laborales suscitados entre éstos y sus trabajadores, siguiendo las normas que rigen el procedimiento en la solución de los conflictos laborales, pero ninguna de ellas señala que, contra las resoluciones que los dirimen, proceda medio ordinario de defensa susceptible de nulificarlas, revocarlas o modificarlas. De ahí que, si bien en el artículo
164 del Código Administrativo del Estado
se asigna al Tribunal Estatal competencia para conocer en revisión de los conflictos laborales que se susciten entre la administración y sus trabajadores; sin embargo, es claro que en ese ordenamiento no se establece la existencia de un recurso de revisión, en tanto que no está regulada su procedencia ni tramitación. Por tanto, debe concluirse que no existe recurso que deba agotarse previamente al juicio de amparo que se promueva contra las resoluciones que diriman conflictos laborales entre los ayuntamientos del Estado de Chihuahua y sus trabajadores, dictadas por los Tribunales de Arbitraje de sus Municipios.
Precedentes
Contradicción de tesis 173/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 18 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Tesis de jurisprudencia 149/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de octubre de dos mil diez.