1a. CXXV/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTOS COMPETENCIALES POR TERRITORIO ENTRE JUZGADOS DE DISTRITO. FORMA DE RESOLVERLOS CONFORME AL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 165
El citado precepto, al referirse a las atribuciones de los tribunales colegiados del Poder Judicial de la Federación, prevé dos supuestos para determinar el órgano que debe resolver los conflictos competenciales por territorio entre jueces de distrito: en el primero, cuando la contienda se suscita entre jueces de distrito de una misma jurisdicción, el órgano colegiado que debe resolver el conflicto es el que corresponde a ese ámbito territorial de validez. En el segundo, cuando los jueces de distrito corresponden a una jurisdicción distinta, debe acudirse al concepto jurídico procesal de la prevención para fincar la competencia en el órgano colegiado de la jurisdicción del juez de distrito que conoce del asunto en un primer momento. Por tanto, si durante la tramitación prevista en el artículo
52 de la Ley de Amparo
se advierte que el conflicto sólo subsiste entre jueces de distrito de una misma jurisdicción, debe otorgarse la competencia al tribunal colegiado de circuito de dicha jurisdicción, porque la controversia entre los jueces de distrito contendientes ya no implica un problema entre jurisdicciones de diversas entidades federativas, por lo que el resolutor debe ser el órgano colegiado de la propia jurisdicción, con lo que se atiende al sistema de distribución competencial de los órganos del Poder Judicial de la Federación, conforme al
antepenúltimo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como a los artículos
144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
.
Precedentes
Competencia 121/2010. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Luis Ceballos Daza.
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