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I.13o.T.287 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFLICTO LABORAL. RESIDE EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS CONTRA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O AUXILIARES QUE INTEGRAN UN GRUPO FINANCIERO, POR SUS TRABAJADORES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1747

Precedentes

Competencia. 8/2010. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.

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