I.13o.T.287 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO LABORAL. RESIDE EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS CONTRA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O AUXILIARES QUE INTEGRAN UN GRUPO FINANCIERO, POR SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1747
De la interpretación literal del
último párrafo del artículo 9o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
, se colige que puede formar parte de un grupo financiero una empresa que presta servicios complementarios y/o auxiliares a la sociedad controladora o a los demás integrantes de ese grupo. Las empresas de servicios complementarios y/o auxiliares están contempladas en el artículo
88 de la Ley de Instituciones de Crédito
, el cual determina, sin definirlas, que se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ese sentido, en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de octubre de dos mil cinco, se publicó la Resolución por la cual se expiden las Reglas Generales a las que habrán de sujetarse las referidas sociedades, de donde se advierte que los servicios complementarios y/o auxiliares, son los relacionados con el soporte o apoyo en su administración a una o más instituciones de banca múltiple, o en la realización de cualquiera de las operaciones reguladas en el artículo
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de la última legislación citada. En consecuencia, como las aludidas operaciones son las que realizan las instituciones de crédito, entre las que se encuentra la de recibir depósitos bancarios de dinero, se concluye que el órgano jurisdiccional afín para sustanciar y resolver los conflictos laborales entre las referidas empresas que prestan servicios complementarios y/o auxiliares y sus trabajadores, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ente que conoce de los asuntos relativos a los servicios de banca y crédito.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia. 8/2010. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.