2a./J. 142/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONDOMINIO. EL ARTÍCULO 208, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA CUOTA POR EL DERECHO DE EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA RESPECTIVA, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE DE 2007 A 2009).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 244
Con anterioridad al año 2004, el derecho por la expedición de la licencia de condominio se contemplaba en el artículo
207-A, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal
-al que se refiere la tesis 2a. CXXXIX/2000, de rubro: "
CONDOMINIO. EL ARTÍCULO 207-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA CUOTA CONFORME A LA CUAL SE PAGARÁN LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA RESPECTIVA, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE, RESPETA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL
."-, que sostiene que la cuota establecida en función del número de metros cuadrados de construcción del inmueble respeta los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello se consideró así en virtud de que conforme a la normatividad que regía durante su vigencia, a saber, los artículos
54 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano
y
3o., fracciones I, V y VI del Reglamento de Construcciones
, ambos ordenamientos del Distrito Federal, el servicio que debía prestar la administración pública de la entidad suponía el despliegue técnico para verificar que las construcciones e instalaciones satisfacían las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto. Sin embargo, ese criterio no es aplicable al derecho por la expedición de la licencia de condominio previsto por el artículo
208, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal
, vigente de 2007 a 2009, al ser diferente la legislación vigente en estos años. En efecto, por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 29 de enero de 2004, se derogó la
fracción VII del artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
, que establecía la licencia de condominio que originalmente se encontraba en el artículo
72
del mismo cuerpo legal y, asimismo, en la Gaceta mencionada se publicaron nuevos Reglamentos de la Ley de Desarrollo Urbano y de Construcciones del Distrito Federal, que no contemplan la licencia de condominio, ni establecen algún requisito legal para su obtención o algún procedimiento que deba seguirse para su expedición, del que se advierta que la autoridad deba realizar algún despliegue técnico o material que influya en el costo de la actividad estatal según los metros de obra o construcción, como ocurría con la normatividad anterior. Por tanto, el artículo 208, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad al establecer el derecho por la expedición de la licencia de condominio conforme a una cuota por metro cuadrado de construcción, en tanto ésta ya no guarda relación con el costo del servicio público que debe prestar la administración pública del Distrito Federal, que se limita al simple acto de expedición de la licencia, por lo que no hay justificación para que se paguen cuotas diferentes por un servicio igual.
Precedentes
Contradicción de tesis 97/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 142/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de septiembre de dos mil diez.
Nota: La tesis 2a. CXXXIX/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 353.