III.2o.A.243 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRANSMISIONES PATRIMONIALES. LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO SE GENERA AL OBTENER EL DOMINIO PLENO DEL INMUEBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1556
Los artículos
112 y 113 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco
disponen, respectivamente, que el objeto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales lo constituye el traslado del dominio, de la propiedad o de los derechos de copropiedad, por virtud de cualquier acto jurídico, sobre bienes inmuebles que se ubiquen en el territorio de los Municipios de la citada entidad, y que es sujeto de dicho tributo la persona que adquiera el dominio, derechos de propiedad, copropiedad o cualquier derecho real sobre uno o más predios. Por tanto, la causación de la indicada contribución se actualiza al obtener el dominio pleno del inmueble, sin que ello involucre alguna determinación respecto al régimen jurídico al cual éste se encuentra sujeto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/2009. Anastacio Rodríguez López. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.