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XIV.T.A.40 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATÁN, QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO A QUE EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE SEA MAYOR DE SESENTA AÑOS O MENOR SI SE ENCUENTRA INCAPACITADO FÍSICA O MENTALMENTE CUANDO MENOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO Y QUE ACREDITE NO TENER MEDIOS PARA SUBSISTIR, VIOLA LA GARANTÍA SOCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1541

Precedentes

Amparo directo 709/2009. Genny Liduvina Espinosa Durán. 15 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretario: Gustavo Aarón Patrón Escalante. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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