VIII.A.C.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ABRIL DE 2009. SUS PRECEPTOS, EXCEPTO EL PUNTO 2, SON AUTOAPLICATIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1534
Los preceptos de dicha norma prevén la aplicación y observancia de diversas medidas que deben tomar las instituciones de salud públicas y privadas ante personas involucradas en situaciones de violencia familiar o sexual, para la promoción de la salud y la prevención y para la detección de probables casos y diagnóstico. Así, tales dispositivos son autoaplicativos, pues están dotados de eficacia normativa desde su entrada en vigor, ya que desde ese momento obligan a actuar en determinado sentido, excepción hecha del punto 2 de la propia norma, pues establece que el incumplimiento de ésta dará origen a la sanción penal, civil o administrativa que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, lo cual significa que para la aplicación de ese tipo de sanciones es necesario que el prestador de servicios médicos incumpla con alguna de las obligaciones que aquélla impone, es decir, su aplicación se encuentra condicionada a un acto o conducta, por lo que dicho punto es el único precepto heteroaplicativo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/2010. **********. 29 de abril de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Antonio Pescador Cano. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Salvador Vázquez González.