III.2o.A.242 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JEFES DE LAS OFICINAS DE RECAUDACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN METROPOLITANA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO. PUEDEN REQUERIR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS E IMPONER MULTAS EN MATERIA FISCAL FEDERAL A UN CONTRIBUYENTE CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRE EN LOS MUNICIPIOS DE GUADALAJARA, TLAQUEPAQUE, TONALÁ O ZAPOPAN, AUN CUANDO LA OFICINA CORRESPONDIENTE ESTÉ EN EL PRIMERO DE ÉSTOS, SIN QUE DEBAN DEMOSTRAR QUE LES FUERON DELEGADAS TALES FACULTADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1449
Conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco en sus artículos
19, primer párrafo, fracción LI, numerales 2), 15), 27), 32) y 33) y último párrafo, 20, primer párrafo, fracción IV, inciso 2), 21, segundo párrafo y 27, primer párrafo, fracción XXII
, los jefes de las oficinas de recaudación de la Dirección de Recaudación Metropolitana de la mencionada dependencia, ejercerán sus facultades en toda la Zona Metropolitana de Guadalajara, la cual abarca los Municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan. Ahora bien, entre las facultades con las que cuentan los mencionados servidores públicos está la de requerir la presentación de declaraciones, el cumplimiento de obligaciones omitidas e imponer multas en materia fiscal federal, por lo que aun cuando una de esas oficinas esté en el primero de los referidos Municipios, su titular puede ejercer las indicadas atribuciones respecto de un contribuyente cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los señalados y, por ende, debe considerarse que actuó legalmente dentro de su circunscripción territorial, sin que deba demostrar que le fueron delegadas tales facultades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 498/2009. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.