II.2o.C.534 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS PERO MAYORES DE CATORCE. SU DERECHO DE ELEGIBILIDAD NO ES ABSOLUTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1445
En la
parte final del inciso c) de la fracción II del artículo 4.228 del Código Civil para el Estado de México
se estatuye que cuando sólo uno de los que ejerce la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda y custodia de un menor, sin llegar a algún arreglo, entonces, el hijo mayor de catorce años manifestará su voluntad para elegir con cuál de los padres permanecerá, de lo que se sigue el respeto a la opinión del infante para elegir con cuál de sus progenitores quiere estar, a reserva de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción y precepto mencionado, al indicar en orden con la guarda y custodia: "salvo que sea perjudicial para el menor". Por consecuencia, se precisa que ese derecho o prerrogativa tiene la limitante de que dicha elección resulte benéfica para el menor, cuyo aspecto el sentenciador ponderará justa, prudente y sensatamente, aun sin atender al sentir o parecer del niño de estar con determinado ascendiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/2010. 15 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Eduardo Cortés Santos.