I.5o.C. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTURAS. PRUEBAN EL ACTO DE COMERCIO, LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA POR EL COMPRADOR Y EL SERVICIO OBJETO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL A QUE ALUDEN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1341
Si bien es cierto que el Código de Comercio no contiene disposición alguna sobre el valor probatorio de las facturas, probablemente por haberse expedido en una época en que no se había generalizado el uso de esos documentos por los comerciantes, también lo es que con la experiencia de las costumbres y las prácticas comerciales, en las que la adquisición de mercancías por parte de los comerciantes a sus proveedores ordinariamente se ha venido documentando con facturas o recibos, que se remiten al adquirente para justificar la recepción y, en su caso, el pago de la mercancía que se recibe, han dado lugar a que esa clase de documentos pueda servir de base para estimar que la mercancía o mercancías que amparan han sido objeto de una operación comercial, sobre todo cuando no son objetados debidamente. Lo anterior se robustece aún más, si se toma en cuenta que de acuerdo con las leyes fiscales, las facturas que reúnen los requisitos que las mismas señalan, hacen prueba de la compraventa a que se refieren y demuestran el servicio objeto de la operación comercial a que aluden.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9855/97. **********. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta.
Amparo directo 420/2008. Unión Técnica Cosmética, S.A. de C.V. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.
Amparo directo 638/2008. Mónica Ojeda Hernández. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.
Amparo directo 674/2008. Servicios de Administración de Pallets, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.
Amparo directo 650/2009. TKM Customer Solutions, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 378/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 89/2011 de rubro: "
FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS
."