I.2o.P.189 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEMANDA DE AMPARO. DIVISIBILIDAD DE LA. CUANDO LOS ACTOS SE ENCUENTRAN DESVINCULADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1438
Si bien es cierto que en las sentencias de amparo se debe resolver la cuestión planteada en su integridad, también lo es que si, al tramitarse el juicio, el Juez de Distrito inadvierte que un acto no es de su competencia especializada por materia, la que conforme al artículo
94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, tiene rango constitucional y entre los actos no hay vinculación alguna es imprescindible la divisibilidad de la demanda, acorde con el principio de administración de justicia pronta, completa e imparcial, previsto por el artículo
17 constitucional
, por ello, el tribunal revisor debe resolver parcialmente la revisión respecto del acto que por su naturaleza es competencia del Juez recurrido, y enviar los autos al Juez competente por el restante acto, para que resuelva o, en su caso, deje insubsistente, la audiencia constitucional en la porción correspondiente celebrada por el Juez incompetente u otras actuaciones precedentes, cuando advierta alguna irregularidad que impida que el juicio de amparo se integre adecuadamente para su solución y posteriormente decida la controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/2010. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Adalberto Abraham Ximello.